Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:185 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION r 185 a

RE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA = Buenos Aires, Agosto 14 de 1013. a Vistos y considerando: e Que el recurso ha sido bien concedido, desde que el ape'ante = invocó durante el juicio la ley especial número 1734, en concep- — to de que ésta amparaba sus derechos y la ¿decisión le ha sido contraria. (Art. 14, inciso 3", ley 48; fallos. tomo 76 pág. 399 . — ° y otros). E Que al expresar la sentencia ape'ada de fojas 1302 que "la au solución del caso depende, como lo ha entendido la cámara y los 3 recurrentes .mismos, de que la antigua moneda corriente era es- EN pecial o no", ha resuelto implicitamente, interpretando precep- = tos del derecho común, que la obligación de la testamentaria Bo- E zán de devolver a Sojo el precio de la venta anulada, es de tos e comprendidos en el articulo 3." de la ley 1734, en cuanto a la fecha en que debia conceptuarse contraída.

Que. según la misma sentencia, lo entregado por el compra- — dor Sojo en mil ochocientos setenta y siete no fueron pesos fuertes, sino papeles moneda corriente inconvertibles, en virtud de — la Jey de la provincia de Buenos Aires de diecisicte de Mayo de — mil ochocientos setenta y seis (fejas 1307 vuelta). a Que la decisión de este punto de hecho, como la basada en el derecho común a que se refiere el segundo considerando, son ajenas al recurso extraordinario interpuesto; y, partiendo de ellas, no puede pretenderse que la devolución se haga en pesos nacionales oro o billetes de curso legal por su valor corriente ex plaza, pues la segunda parte del artículo 3, ley 1734 en las pa:

labras moneda especial, se refirió sin duda a moneda metálica o a biletes pagaderos en metálico. no comprendidos en dicha ley, sa y tuvo por objeto evitar a los acreedores el perjuicio de que recibieran menos de lo que se les debía. e q

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos