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Fallos: 117:192 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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— 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ler o centro de trabajos materiales como parece interpretarlo el señor juez exhortante, sino la verdadera sede socia', el centro de los negocios y operaciones, su dirección y administración, donde converge toda la gestión comercial de la sociedad o institución. E:

establecimiento principal no es el tal'er sino el centro o cerebro del negocio de donde emanan todas las operaciones y emergen todas tas obligaciones, es el sitio en que se practica y realiza toda la gestión de negocios, Por tanto no se hace Jugar a la competenciaa solicitada, de elarando que corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del presente juicio y contéstese a! señor juez exhortante requiriéndole para que en caso de insistencia de por trabada la cuestión y eleve elos antecedentes ala Suprema Corte, CArt. 410), código de procedimientos). Reponganse las fojas, Juan B. Estrada.

Anté mi: — Martín J. Castiarcna.


DICTAMEN DEL SE. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1 de 1913 7 Suprema Corte:

Corresponde a V. E, dirimir la presente contienda de com petencia, a mérito de lo qre dispone el articito 9", inciso €) de la ley 4055.

La jurisdicción competente para entender en la convocatoria de acreedores solicitada por la sociedad anónima "El Parai$0". es la que determina el articulo 6." de la ley de quiebras, cuando dice que las convocatorias de acreedores de las sociedades comerciales, deben presentarse ante el juez de' Ingar.donde exista el principal estab'ecimiento. Ahora bien, no es dudoso, en mi

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-192

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