1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLXXXIX
Don José Ramón Sojo en antos con la sucesión de don Auntorio Bozán, por nulidad de una venta: incidente sobre liquidación, Sumario: 1 La cuestión de si el comprador entregó al vendedor en pago de la cosa, pesos fuertes o pesos papeles moneda corriente inconvertible, es un punto de hecho, y por tanto ajeno al resirso extraordinario, 27 La segunda parte de! articulo 3.° de la ley 1734, en las palabras moneda especial, se refirió sin duda a moneda metálica, oa billetes pagaderos en metálico. no comprendidos en dicha ley, y tuvo por objeto evitar alos acreedores el perjuicio de que recibieran menos de lo que ese 'es debía.
Caso: — El juez de primera instanzia doctor Angel E. Casnres etorgú en 1877 a nombre de la sucesión de don Antonio Hozán a favor de don José Ramón Sojo escritura de venta de un campo en el Saladillo, provincia de Buenos Aires, por la suma de 287.000 pesos de la antigua moneda, venta que fué amrada por la cimara de apelaciones en 1886. La liquidación que con tal motivo formuló el actuario fué observada por Sojo en los siguientes términos: "Yo compré el campo, situado en e' Saladillo, perteneciente a la sucesión de Bo zán. en el año 1877. — El precio fué convenido y pagado " en moneda de la antigua de la provincia de Buenos Aires, "° y ascendia, como se sabe, a 287.000 pesos de esa moneda.
La sentencia que aniló la compra dispuso que se devolvie" ra el mismo precio abonado, Para que esto suceda es pre cixo que se me entregue una cantidad igual de dicha mone"da o su equivalente, Pero la moneda antigua de Buenos " Aires no.tiene curso, ni existe ya, de manera que en ella no me puede hacer la devolución. Esa moneda era y es ia
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:182
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