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Fallos: 117:179 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 179 Buenos Aires al Pacifico es demandada por cobro de la suma de a cuarenta y tres mil ciento veintiún pesos con treinta y dos centavos en bonos municipales de pavimentación, correspondiente al adoquinado construido en a calle Godoy Cruz entre Soler y Costa Rica, en cuyo perimetro se encuentra una finca de propieda 1 de la empresa. ( Escrito de demanda de fojas 3).

Que los juicios por cobros, como los de que se trata. establecidos por ordenanzas municipales, son de la competencia de los tribunales locales, cualesquiera que sean las excepciones que se opongan en ellos, todo sin perjuicio del recurso extraordinario que acuerda el citado artículo 14 de la ley número 48, o de las acciones que pudieran deducirse por repetición de lo indebida mente pagado, como se ha restrelto por esta Corte, entre otros casas análogos, en los que se registran en los tomos 94, pág. 353:

108. pág. 5, y 114, pág. 298.

Por elo, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señer procurador general, se confirma el fallo apelado de fojas :

37. — Notifiquese original y repuesto el papel archivesz, devo!viéndose ¡os autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Pañacio, —
L. LóPEZ CABANTLLAS,
CAUSA CLXXXVIII
Don Iguacio Stern en autos con el fisco nacional, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario: 1." El recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 6.° de la ley 4055, sin perjuicio de que, por vía de ape- , lación, puedan examinarse las violaciones de las garantia:

constitucionales que afecten la validez de 'os juicios. ;

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-179

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