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Fallos: 117:180 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

u 2" La gestión judicial para hacer efectivo el cobro de un E impuesto loca! para la capital y territorios nacionales (en 3 el caso, el de patente a los representantes de casas extranE jeras, sin negocio abierto al público. establecido por la ley 3 4934), debe promoverse ante los tribunales del fuero común E Caso: Lo explican las piezas siguientes:

E DICTAMEN DEL $F. PROCURADOR GENERAL b Buenos Aires, Octubre 10 de 1912.

Suprema Corte:

E El recurrente opuso en primera instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender que vorrespondia a la justicia federal conocer en la ejecución promovida, — Rechazada esa excepción por la sentencia definitiva dictada por la cámara civil de la capital, el recurso extraordinario es procedente, ex atención a que el apelante amparó su derecho en lo prescripto en las leyes nacionales relativas a los tribunales del orden federa! Cart. 14, inc. 37. ley 48 ; art. 6, ley 4055).

$ Pido a V, E, se sirva declarar mal denegado el recurso interpuesto.

En cuanto al fondo del asunto, me limitaré a citar la juris prudencia uniforme de V. E. que ha establecido la exclusión de la justicia federal en todas aquellas causas por cobro de rentas fiscales. que lo sean exclusivamente para la capital federt y territorios nacionales, como lo dispone el articulo 111, inciso 5. de la ley de organización de los tribunales de la capital. (Fallos, tomo 45 pág. 1945 ; tomo 05 pág. 71 ).

Pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-180

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