DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1912.Í Suprema Corte: .
El recurso extraordinario es procedente, en atención que se ha alegado ante el juez inferior la competencia de la justicia federal, y la resolución es contraria a dicho privilegio, que se amparó en una ley nacional (art, 1.4, inc. 3. ley 48).
Por ello, y jurisprudencia de V. E., pido se declare mal denegada la apelación interpuesta.
¡En cuanto al fondo del recurso, pienso que debe confirmarse la sentencia apelada, en atención a que la competencia de los tribunales federales, por razón de la materia, no resulta fundada, desde el momento que el juicio versa sobre un derecho esta- blecido en la ley local de afirmados, lo que inctuye la demanda interpuesta dentro de las que prevé la excepción contenida. en el artículo ri, inciso 1,5 de la ley 1893.
Pido a V. E, la confirmación del fallo recurrido, Horacio R. Larreta.
EMLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 7 de 1913, Vistos y considerando :
Que el recurso deducido contra el fallo de fs. 37 es proce dente, con arregio a lo dispuesto por el articulo 14, inciso 37 de la ley número 48, desde que se ha puesto en cuestión y desconocida en dicho fallo la jurisdicción y competencia de la justicia federal para conocer de la presente causa.
Que, por lo que hace al fondo de la cuestión debatida y materia del recurso, resulta de autos que la empresa del ferrocarri
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:178
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