DE JUSTICIA DI LA NACION 175 4035, que. según el artículo 18 de la misma, sería la única razón del recurso extraordinario ante V. E., siendo de notar que lo relativo a la aplicación de las leyes especiales de inmigración y defensa social, se ha tenido presente dentro de lo federal, y en las únicas instancias que con arreglo al caso competía.
Pido, pues. que teniendo presente lo dicho. así como la jurisprudencia constante de V. E, se sirva reso'ver declarando ma! concedido este recurso y mandando que los autos vuelvan al tribunal de su origen.
Julio Botet.
FALLO DE, LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Agosto 2 de 113.
Vistos y considerando:
Que. según aparece de los autos (fojas 10, 20, 39, 44 y 51 vuelta), la medida que ha motivado el presente interdicto, ha | sido fundada en lo dispuesto por el artículo 3", inciso 2.° de la | ley 817, sosteniéndose que tal disposición facuitaba a la autori dad administrativa que la dictó para expulsar del pais a los recurrentes, conduciéndolos por la fuerza hasta la frontera de —— Chile por donde habían entrado al territorio nacional. n Que en tal concepto ha sitio materia de la discusión en la causa, el alcance e inteligencia de aquella disposición legal, asi como la validez de tal orden de las autoridades nacionales que la expidieron y ejecutaron siendo contraria a ella la sentencia apelada, fs. 54 vuelta; la cual da procedencia al recurso extraordinario que para ante esta Corte Suprema acuerda el artículo r4, inciso 1.° de la ley 48, concedido a fs. 63. 3 Que por lo que hace al fondo del mismo, corresponde ob servar, que la detención de los reclamantes en la policía del Neu- ——— quén, por mandato de su jefe y en virtud de órdenes superiores —— del ministerio respectivo, atin cuando esa detención haya silo, 4 ú
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:175
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