mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tendientes a restringir, sin derecho, la libertad de sus personas.
1 (Articulos setecientos diecisiete y seiscientos veintidós del cóE digo de procedimientos , correspondiendo, por lo tanto, la conCO firmación de al sentencia de primera instancia, Sexto: Que se ha procedido a la expulsión de los individuos amparados por el ¡allo del señor juez letrado. mientras el señor gobernador interino del Neuquén comunicaba en oficio de fojas treinta y tres, haber "impartido las órdenes del caso para que se deje sin efecto inmediatamente la orden de expulsión de los bohemios de referencia", hechos sobre los cuates se llama Ja — atención del señor juez letrado, a fin de que haga efectivas las responsabilidades del caso.
Por estos fundamentos y concordantes del fa'lo apelado de fojas veinticinco, se confirma ésta en todas sus partes, Devui! vase, KR. Guido Lavalle. — Marcelino Escalado.
—Antonio L, Marcenaro, (Ex disi dencia en los fundamentos).
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1913.
, Suprema Corte:
Si bien al discutirse el recurso de habeas corpus materia de — este expediente, y al reso'vérsele, se ha traído al debate la ley de inmigración y la defensa social, es fuera de cuestión que tanto .
la sentencia de 1." instancia, así como la recurrida de 2 de fojas 54 vuelta, se han pronunciado favorablemente al recurso interpuesto dentro de la ley procesa!. y reconociendo, y no desconociendo, el derecho y garantía que fundamenta el expresado recurso de amparo de libertad. .
En ta! concepto, no encuadra el caso dentro de los que gobierna el artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6." de la ley
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:174
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