«e la tierra 4-7an en la república de los derechos fundamentales que garante ¡a consiitución. , La ley de inmigración y colonización, califica en su artículo doce lo que debe entenderse por iwnigrante. refiriéndose a "los extranjeros llegados a la república en huque a vapor o vela". y — si bien dicha calificación es anticuada, nu es dado a los juece:
extenderla en menoscabo de otras personas, mucho más si se tiene en cuenta que las venidas por tierra, fueron expresamente excluidas, según se desprende de la discusión de la ley, (Diaric de Sesiones del Senado, página quinientos setenta y tres, año mil ochocientos setenta y seis). " t7 Los individuos que han interpuesto este recurso de amparo, no siendo inmigrantes en el concepto legal de la palabra, no han podido estar en- momento alguno. bajo la jurisdicción del ministerio de agricultura o sus dependencias.
El señor ministro del interior, al discutirse en el senado la — ley de inmigración, decía: "Hasta ahora no ha habido sino un " sistema para fomentar la inmigración en nuestro país: la inmi--_, " gración espontánea".
"Esta queda libre, esta no se legisla, porque según nuestra constitución, todos los habitantes del mundo tienen derecho de — venir a habitar en nuestro. país, Esto, pues, no se legisla, El " proyecto sólo trata de aquella inmigración que se traiga".
Diario de Sesiones, año mil ochocientos setenta y séis, página — quinientos treinta y uno). a Cuarto: No cabe estudiar el presente caso desde el punto de — vista de las leyes de defensa social, como lo pretende el señor procurador fiscal, por cuanto no són ellas las que se han aplica- | do, ni es el poder ejecutivo de la nación quien há decretado las — medidas que dan lugar a la presente acción. Así lo reconoce el — ministerio del interior en el telegrama agregado a fojas cuarenta y cuatro. r Quinto: De las constancias de autos, resultan probados los — requisitos necesarios para que proceda el recursó de amparo en — la libertad interpuesto por los actores: Estos se encontraban bajo órdenes y procedimientos emanados de funcionarios públicos, —
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:173
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