Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:171 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...


E CEA A. y EA
DE JUSTICIA DE LA NACION 171 | Tercero: El señor ministro del interior en su telegrama de —° fojas diez, hace saber al señor juez que es cl ministerio de agricultura el que ha solicitado la expulsión por intermedio de la dirección de Inmigración, "en cumplimiento de los deberes que le ° impone el inciso segundo del artículo tercero de la ley respec- | tiva".

Cuarto: Las víctimas de este procedimiento extraordinario —° se presentan a fojas uno, entablando recurso de amparo ante el juez competente y este magistrado, después de requeridos los informes del caso y llenadas las diligencias de fojas doce a fojas veinticuatro, dicta sentencia a fojas veinticinco, haciendo lugar al amparo en la libertad solicitado, y su fallo es "inmediatamente acatado", según oficio de fojas treinta y tres.

Concedido el recurso de apelación para ante este tribuna!, :

se corre vista al señor procurador fiscal. quien se expide a fojas cuarenta y ocho solicitando revocatoria, Y considerando: | Primero: Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público, tendiente a restringir, sin derecho, la libertad de.

una persona, procede un recurso de amparo en la misma para ante el juez competente. (Articulo 617 del código de procedimientos).

Como se ve, ha desaparecido el concepto antiguo de la ley nacional número 48, que en su artículo 20 limitaba el recurso a los casos en que un individuo se hallase detenido o preso. 4 Basta, por la legislación vigente, que una persona se encuentre amenazada por una orden o que exista contra ella un procedimiento que pueda tener por resultado la restricción de - ° su libertad. : | Tal es el espiritu del artículo citado, sabiamente vaciado en un molde claro y preciso. que no puede dar lugar a dudas ni vacilaciones en su interpretación, ni aún remontándose a las fuentes de donde fuera tomado por el codificador. (Ley de Nueva York — Livingston — Sistema de legislación criminal.—Fallo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos