168 PALOS DE LA CORTE SUPREMA "poseer bienes raices, comprarlos y enajenarlos, navegar sus rios En y costas (art. 20), pueden entrar, permanecer, transitar y +alir Es del territorio argentino (art. 14).
E Solamente las leyes de excepción, que en sti consecuencia O dicte el honorable congreso, pueden reglamentar estos principios o fundamentales de la constitución nacional, Ahora bien, hasta la fecha, la única ley que el honorable congreso ha dictado relativa alos extranjeros es la que lleva el número 4144, de Noviembre de 1902. pero no es del caso estudiar si los peticionantes se encuentran comprendidos en sus prescripciones, puesto que la orden de detención y expulsión de las mismos no se ha fundado en ella: no se les considera a los peticionantes que puedan comprometer con su conducta la seguridad nacional, ni perturbar e! orden público.
La orden se funda, según el telegrama de! señor ministro del interior (fs. 10), en el inciso 2." del artículo 3." de la ley de inmigración y colonización, que faculta a! departamento respectivo para "protejer la inmigración que fuere honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa o inútil". Esta ley no puede invocarse en el caso sub judice para impedir a los peticionantes penetrar y transitar por el territorio argentino, porque no son ellos inmigrantes, En electo: de la información recibida por este juzgado y consistente en las dectaraciones corrientes de fs, 12 a 19, resulta que los recurrentes son en su mayor parte individuos que han arribado a la república hace más de veinte años; que han residido en e'la casi todo ese lapso de tiempo; que han comerciado en diversos ramos; se han domiciliado en diferentes puntos de la nación; han contraido matrimonio en ella; poseen bienes y han tenido hijos nacidos en territorio argentino. Más aún: este juzgado se ha visto obligado a dictar orden de detención contra uno de los peticionantes ( véase auto de fs. 19 vuelta), por resu'tar infractor a la ley 8129, sobre enrolamiento militar, Luego, pues. si no son inmigrantes en la acepción legal de la palabra, no puede aplicársees la prescripción :le la ley invocada. Regresan al país donde estaban domiciliados antes ¿le par
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:168
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