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Fallos: 117:169 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tira Chile, se costean sus gastos de viaje, y los acompañan sus — | hijos, nacidos en esta república. ¿Puede invocarse, en tales con» diciones, la ley de inmigración? Indudablemente que no. No exis- E te ley que les prohiba volver al territorio nacional, permanecer | y transitar por él libremente. Sus condiciones de vida, sus actos" públicos: están sujetos a las ordenanzas y leyes generales, como las de cualquier otro habitante de la república. a Tampoco puede emanar su expulsión de un funcionario ad- — a .ministrativo como el señor director de la oficina de inmigración.

La ley de la materia autoriza a este funcionario a aconsejar medidas, pero no está facultado legalmente para dictar órdenes de.

expulsión de extranjeros, que la ley 4144 acuerda en casos ex- Le cepcionales al poder ejecutivo. E El procedimiento seguido con los peticionantes es, desde — todo punto de vista, improcedente e ilegal. Ordenes de expulsión 4 no pueden ser dictadas por funcionarios administrativos como los señores director de inmigración y director de la oficina de — | territorios nacionales del ministerio del interior. ñ Y el infrascripto no cita al señor ministro del interior como autor de la orden de que se trata, puesto que este funcionario la hace nacer de la oficina de inmigración (fs. 10). EA No demostrándose, pues, que la orden de detención y ex- — pulsión dictada contra los recusrentes, lo haya sido fundada en 1 ley ni expedida por autoridad competente, y habiéndose com- a prebado por el contrario, que aquéllos han residido por largos q años en la república, donde han observado buena conducta, como yA se comprueba por la cédula de identidad de Pedro Miguel trans- 5 cripta est su declaración de fs. 15 y expedida por la policia de — | la provincia de Córdoba, se impone declarar la procedencia del E presente recurso de amparo de la libertad. 1 Por otra parte, ha sido este el criterio con que los tribunales argentinos han resuelto casos más o menos análogos al pre- a sente y entre ellos, el contenido en el tomo III, pág. 245 de los fallos de la Excma, cámara federal de la capital.

Por estas. consideraciones, y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: declarando procedente el

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-169

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