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Fallos: 117:163 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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y e PE S a DE JUSTICIA DE LA NACION 163 Po SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Buenos Aires, Diciembre 3 de 1912.

Y vistos: Considerando :

Que en el presente caso se trata de una demanda dirigida contra la dirección de obras de salubridad por repetición de sumas pagadas e concepto de servicios sanitarios y multas que el actor asegura le cobró indebidamente aquella repartición, cobro que se había fundado en lo dispuesto por la ley número 1917.

Que habiéndose dictado dicha ley exclusivamente para el te--rritorio de la capita", no es de aplicación el precepto general que -—_ contiene el artículo 111, inciso 1." de la ley orgánica de los tribunales, sio la excepción que el mismo inciso consagra, y por lo tanto. e! conocimiento del presente juicio corresponde a la justicia ordinaria y no a la federal, E, Que ésta es, por lo demás, la jurisprudencia de la- Excma.

Suprema Corte, resolviendo casos análogos, entre los cuales puede citarse como más reciente el de José Bernabé Font contra el gobierno de la nación. 9 Por esto, se reveca el auto apelado de fs. 24. Devuélvase y repóngase la foja. ' ; Helguera. — A. Baires, — Giménez Zapiola, Ante mi. — Ricardo F. Olmedo,
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 25 de 1913. ; Suprema Corte:

La disposición contenida en el artículo TIT, inciso 1. de la ley de organización de los tribunales de la capital federal, resuel

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-163

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