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Fallos: 117:164 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e de manera evidente la cuestión de competencia trabada en estas actuaciones, desde que exciuye del conocimiento de los jueces federales las causas regidas por leyes relativas al gobierno y administración de la capital. Es indudable que la demanda entao blada debe juzgarse con arreglo a las prescripciones de la ley número 1917, la que ha sido dictada para el territorio de esta capiE tal y por consiguiente, compete entender en la misma a la justieialocal, conforme al precepto citado y al que establece el articulo 60 de la misma ley.

us Pido a V. E. se sirva declarar que el conocimiento de este | juicio corresponde al señor juez de lo civil de la capital, E Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, Agosto 2 de 1913 Y vistos:

La contienda de competencia suscitada entre el señor juez federal de la capital, doctor E. Villafañe y el de 1 instancia en lo civil, doctor Padilla, de la misma jurisdicción, para conocer en la presente causa promovida por don Vicente Segovia contra — da dirección de las obras de salubridad.

Y considerando:

Que la demanda deducida y que ha motivado la contienda de competencia de que se trata, es dirigida a objeto de obtener de la dirección de las obras de salubridad. la devolución de las sumas de dinero que el actor sostiene habérsele cobrado y obligado a pagar indebidamente por las razones que expresa en su escrito de fs. 3.

Que esta demanda está comprendida en la excepción que consagra el artículo 111, inciso 1.° de la ley número 1893, sobre organización de los tribunales de la capital, en concordancia con

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-164

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