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Fallos: 117:161 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 161 Que los testimonios agregados a la denuncia hacen innecesa- — rio el pedido de informe indicado por el señor procurador general en su dictamen, = Por elto, no se hace lugar a la denuncia formulada y archívese, haciéndose saber, a A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL ' SoLar. — M. P. Daracr, — a D. E. Patacio. — L. LórPez 4 CABANILLAS, a 3 4

NOTAS E
Enjulio 5 de 1913 la Corte Suprema no hizo lugar al recurso —_ 1 de hecho interpuesto por don Juan Morelli por retardo de justicia | en la causa que se le sigue por infracción a la ley núm. 7029, por — no ser el caso uno de los previstos en los artículos 3 y 4 de la ley E número 4055 a que se refiere el artículo 5 de la misma, = 5 E En la misma fecha se dictó igual resolución por idéntica cau--- 2 sa en el recurso interpuesto por don Emilio Franchi. 1 My 2 En julio 8 de 1913 la Corte Suprema no hace lugar al recurso | de hecho interpuesto por don Augusto Ferraris sobre ilegalidad i del procedimiento por no constar que el solicitante haya interpuesto en la cámara de apelaciones de lo criminal y para ante esta — + Corte recurso alguno que le haya sido denegado. a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-161

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