OMS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sim perjuicio de ser determinadas por ellos, si el representant:
del fisco no acepta ese temperamento.
Me Corrido el traslado de orden, el señor procurador fiscal contesta la demanda en el extenso memorial que corre de fs. 17 a $. 29, sosteniendo en resumen, que la ley 3761 es una ley de orden público; que los señores Sepp Hnos. y Cía., no tienen y no 1 — pueden tener derechos irrevocablemente adquiridos contra esa "ey Que el derecho de los actores para ejercer su industria está UOstjeio a las leyes que regiamentan su ejercicio. Que la ley 3761, 4 por más que modifique la manera de ejercer las industrias de CO destilería y licorerías, no da lugar a cobrar al gobierno daños y e perjuicios. Que la expresada ley es perfectamente constitucional .
E "bajo los diversos aspectos que se la estudie, Que el derecho de ejercer una industria. no es una propiedad sino una facultad susO ceptible de regiamentarse por la ley y por ende de modificarse, É sin que se entienda que haya de pagarse el perjuicio que cada O uno crea tener con tal modificación.
H Coneluye pidiendo se rechace la demanda instaurada contra el gobierno, con expresa condenación en costas al actor como cumple, dada la temeridad de sus pretensiones, e Recibida la causa a prueba por el auto de fs. 30 para la jus- tificación de los hechos controvertidos, se produjo solamente por o da parte actora la que expresa el certificado del actuario, corriente h a fs, TO vta., y presentados los alegatos respectivos, se llamó E autos para sentencia por el señor juez antecesor del proveyente, con fecha junio 3 de 1909. fs. 130 y 131.
Y considerando:
Primero: La disposición de la ley número 3761, que el acto:
encuentra inconstitucional, no viola ninguno de los derechos reconocidos ni siprime ninguna de las garantias aseguradas por !a constitución, a todos los habitantes de la república. — Medida de carácter fiscal, se propone solamente la mejor percepción de una de las rentas que forman el tesoro del estado. — La separación de dos industrias como las de que se trata. verosimil es, pueda E .
E
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos