6 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA — sin detenerse, por tanto a oenparse de lo principal; que ante esa resolución y sin discutir sus fundamentos, ocurrió la compañía — ante el honorable congreso, scicitando la venia constitucional, la que le fué concedida por ley promulgada por el P. E. bajo el número 5593.
Que en virtud de los antecedentes relacionados, la sociedad promueve nuevamente la misma acción, reproduciendo el escrito con que fué iniciada aquélla y que es como sigue:
Que bajo la razón social de Sepp Hnos. y Cía,, gira en esta plaza una sociedad en comandita, 'a que se encuentra inscripta en el registro público de comercio, como se acredita en la escritura acompañada. habiéndose observado al constituirse todos los requisitos lezales establecidos por la ley.
Que el objeto de esa sociedad es el de la fabricación de alcoholes y licores y a fin de Tlevarlo a efecto, la sociedad arrendó la destilería "Franco Argentina de Luenos Aires", establecida en la proximidad de la estación Conchitas del F. C. Sud, por el término de ocho años, (hasta el 1," de abri! de 1905).
Que confiados en las leyes y decretos reglamentarios, fechas 14 de febrero de 18935, 14 de enero de 1896, articulo 26), 23 de enero de 1897, articulo 26). 20 de febrero de 1898, (articulo 23). 23 de junio de 1898, (articulo 7"), y principalmente en prescripciones constitucionales, que autorizan a todo habitante de la república a implantar y explotar cualquiera industria lícita, como asimismo amparan el derecho de propiedad, la sociedad hizo todos los gastos que eran necesarios para el trabajo simultáneo y en grande escala, de la destilación de alcoholes y de la fabricación de licores en el mismo local, donde desde septiembre de 1897 ya se efectuaban en pequeña escala estas mismas operaciones.
Que cuando e! grado de adelanto de su industria, le permitia ya seguir descansadamente la labor empezada. fueron sorprendidos el año 1899 con la sanción de la ley 3761, dictada por e! honorable congreso, con motivo de la percepción del impuesto a los alcoholes y por cuyo artículo 7." se manda separar las ticorerias de las destilerias,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:106
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