DE JUSTICIA DE LA NACION 107 :
Que el perjuicio que debia sufrir llevándose a efecto aqueila separación, era inmenso, y creyendo poder evitarlo. dando una equitativa interpretación a la disposición legal citada. ocurrieron ante el P. E.; pero éste no consideró atendible la reclamación reglamentando aquella le,, fijó el término de treinta días para que se operara la separación; que habiendo por ese hecho ocurrido al P. E. reciamando una indemnización por el perjuicio su frido, obtuvieron un resultado negativo, (decreto de 20 de abril de 1899. Loletín Oficial de 22 del mismo).
Que de acuerdo con esos antecedentes vienen a formular demanda contra la nación, por intermedio del P. E. por indemni zación de daños y perjuicios que les ha causado la separación de la fábrica de licores, de la destilería de alcoholes. , En cuanto a la faz legal, sostienen que 'a ley número 3761, no es de orden público, y sí solamente de interés administrativo, sobre percepción de un impuesto, no siendo ni aún ley de interés público. Sostiene además, que esa ley es inconstitucional, pues está en desacuerdo con los articitlos 14. 17 y 28 de la carta fundamental. "Dicen que los perjuicios que han sufrido, son la consecuencia del cumplimiento de la misma y que por consiguiente la nación está obligada a reparar el daño causado, artícu'o 503 del código civil.
Tratando en conereto de los daños y perjuicios sufridos, hacen la enumeración que se lee a fs, 10 y 11, en dos planillas, de las cuales una arroja la suma de pesos 175.674.77 moneda nacio nal, y la otra la cantidad de pesos 3.010 moneda nacional mensuales.
A io que precede debe agregarse, dicen, el importe del ma- | yor trabajo personal que les exige la atención de dos locales distintos y el valor de los transportes y la pérdida sufrida por la paralización del trabajo. Esta clase de perjuicios. dicen, podrá valuarse por peritos.
Conciuyen pidiendo se condene en oportunidad a la nación al pago de las sumas expresadas y las que se determinen por peritos sobre las pérdidas mencionadas al final del último capítulo,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos