DE JUSTICIA DE LA NACION 99 que se hace mérito, autoriza" su invocación en cualquier momento en que se pueda afectar el derecho a la libertad que protege, se declara que el doctor Manuel Gazcón (hijo), carece de la inmunidad que invoca, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, inciso 3 del código de procedimientos en lo criminal, se concede el recurso de apelación debiendo elevarse los autos a la corte suprema de justicia de la nación en la forma de estilo.Castillo. —Frias,— Seeber.— Casares.—Ante mi: Y Oribe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 10 de 1912, Y vistos:
El doctor Manuel Gazcón (hijo), ha interpuesto para ante esta corte y le ha sido concedido por la cámara de apelaciones :
en lo criminal y correccional de la capital, el recurso extraordinario previsto en el artículo 22, inciso 2, del código de procedimientos en lo criminal, que corresponde al artículo 14 de la ley número 48 y 6 de la ley número 4055, alegando lo siguiente:
"Debe dejarse sin efecto la orden de arresto, por cuanto desempeñando las funciones de senador en la legislatura de .a provincia de Buenos Aires, gozo del privilegio de inmunidad de arresto en todo el territorio de la nación; este privilegio emana: dela forma representativo republicana federal de gobierno adoptada por la constitución nacional, artículo 1": de "a existencia necesaria de la legislatura provincial (artículo 105):
de la facultad de Buenos Aires para dictar su propia constitución (artículo 106): del artículo 03 de a constitución de Buenos Aires: de la garantia que el articu'o 5 de la constitución nacional ofrece a la provincia en el ejercicio y goce de sus ins
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-99
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