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Fallos: 116:103 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA Nación 103 Tal es el derecho parlamentario. La inmunidad de arresto del legislador cede ante las facultades disciplinarias del tribunal porque en ello está interesada la administración de la justicia (Cushing, Práctica parlamentaria americana I, párrafo 564; Williams R. Anson, The law and customs of the constitution, 2° ed Pte. 1° página 143; Kent, Commentaries 1, página 236 ed. 14.1) Respecto a las disposiciones constitucionales invocadas por el apetante, debe observarse que el honorable congreso, al sancionar o adoptar como legislatura local de la capital las leyes de procedimiento que rigen en ella, ha podido conferir facultades a sus tribunales para imponer correcciones disciplinarias como ha hecho en lo federal (inc. 27 y 28, art. 67 y art.

94 y sig., Const. Nac.).

Esas facultades no se encuentran restringidas por la circunstancia de que los litigantes o abogados gocen de inmuni dades para estar en juicio (art. 19, ley 48; arts. 11 y 23, ley 4055; art. 53, Cód. de Procs. de la capital, y arts. 57 y 107 de la ley orgánica citada).

La doctrina que informa el art. y de la ley 4578, aun aceptada ampliamente, tanto en lo que se refiere á los jueces llamados a aplicarla como a la clase de funcionarios y de delitos para cuya represión sea necesario que se levanten previamente las inmunidades en él mencionadas, no es aplicab'e en el caso que ha dado origen al presente recurso.

Con efecto, el priviligio acordado á los miembros de los cuerpos "legislativos no se extiende al arresto impuesto por j desacato a los tribunales de justicia, como se ha demostrado anteriormente, porque si es esencial para la independencia y funcionamiento del poder legislativo la exención aludida en general, lo es también, que el poder judicial sea respetado por todos, pues por motivos análogos goza de inmunidades y perdería su dignidad y autoridad imposibilitándose para llenar su misión si los legisladores pudieran desacatarlo, sin corrección " inmediata, en las audiencias o escritos que presenten ante él, > sea, en actos ajenos a su mandato de tales.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-103

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