8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA disposiciones carecen por consiguiente de imperio, más allá de los límites de aquel. :
Que si bien el artículo 5 de Ya constitución nacional dispore que el gobierno federal garante a cada provincia el r goce y ejercicio de sus instituciones, bajo los requisitos a que alude tal garantía debe entenderse en el sentido de asegurarlas dentro de su propio territorio por los resortes legales a su alcance, pero en manera alguna como el reconocimiento implicito de un principio que acuerde a sus leyes constitucionales efectos de extraterribrialidad llegando, como sucedería en el caso de autos, hasta establecer primacia de sus privilegios sobre los que son inherentes a las autoridades del territorio en que se intenta hacerlos valer, ya que las facultades acordadas a los tribunales de justicia de toda jurisdicción y gerarquia, para imponer correcciones disciplinarias, son, en definitiva, privilegios necesarios para tutelar su existencia y su prestigio.
Que el reconocimiento del privilegio que reivindica el peticionante, no puede, por otra parte, desprenderse por analogía del principio que lo establece para los legisladores nacionales, desde que se trata de mater.a que por definición, es de interN pretación y de aplicación restrictivas.
Que finalmente, y en torlo caso, la solución del punto controvertido en la forma indicada en los considerandos precedentes, se ajusta a las tendencias modernas que se inclinan sólo a reconocer privilegios de esta naturaleza en el caso de que E lz orden de arresto pudiera comprometer los principios que coniituyen la causa generadora de los mismos, pues no es siÉ quiera presumible que la medida que motiva esta resolución, | impuesta a un legislador de la provincia de Buenos Aires que E litiga ante los tribunales de esta capital y que se somete por E elo asu jurisdicción, obedezca al propósito de trabar, o pue6 de trabar, las amplias y Jibres deliberaciones del parlamento E de que forma parte. " R Por ello y no siendo obstáculo legal para el fallo de la E incidencia el tiempo transcurrido desde que se dictó la provi dencia defojas 196 vta., dado que el carácter de privilegio de U E ñ
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-98
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