como quiera que consisten en prevenciones, apercibimientos, multas, y sólo por excepción, en detenciones.
6" El congreso de la nación no está obligado «4 conferir a los jueces federales toda la jurisdicción que ellos deben ejercer en general, con arreglo al artículo 100 de la constitución nacional; y con más indiscutible atitoridad ha podido el mismo congreso subordinar la jurisdicción de dichos jueces a formalidades que constituyen una limitación de menor alcance y trascendencia para el fuero federal, como es el previo desafuero requerido por el artículo 9 de la ley 4578, cuando el juicio recayera sobre funcionarios que por la constitución nacional o las de las provincias gozaran de inmunidades para estar en juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1912, Y vistos: Considerando :
Que según resulta de la exposición de antecedentes formulada en el escrito que precede, el letrado recurrente invoca los fueros que derivan de su condición de legislador de la provincia de Buenos Aires a efecto de sostener la improcedencia de la corrección discip'inaria de arresto impuesta por este tribunal en uso de facultades que le confiere la ley a efecto > de asegurar el respeto y la consideración que se le debe, en el ejercicio de su función institucional.
Que es indudable que un privilegio de esa indole no puede ser invocado fuera del territorio en que rije la constitución de qre dimana, cuyo alcance es exclusivamente local, y cuyas
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-97
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos