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Fallos: 116:95 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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tablece: "Que con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3412 y 3414 del código civil, doña Felisa Concha de Dominguez no ha podido entablar la acción de que se trata en el presente juicio, antes de obtener la posesión judicial de la herencia de su citado esposo desde que la primera no es independiente de la última", el fallo en su parte dispositiva había omitido toda declaración respecto a su representada, mandando sólo indemnizar a sus hijos menores. Que correspondía salvar ese error, pues que la señora de Dominguez había demandado por su propic derecho y como miembro de la sociedad conyugal, a titulo de gananciales: por lo que pedia se la declarara comprendida en la indemnización por mitad de los derechos adquiridos por su esposo, o declarar que quedaban a salvo sus derechos para hacerlos valer en juicio distinto. El tribunal proveyó lo siguiente:


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1912.

Vista la precedente solicitud y considerando:

Que doña Felisa Concha de Dominguez ha litigado en carácter de heredera del doctor Camilo Dominguez (fojas 90 y 842 via.), y no existe asi el error en que se pretende ha incurrido la sentencia al no decidir sobre los derechos de la primera como socia del segundo o emergentes de la sociedad conyugal.

Que no es tampoco admisible la declaración subsidiariamente pedida, pues los fallos no deben hacer pronunciamientos ajenos a la litis contestación (artículo 13, ley núm. 50). :

Por ello, estése a lo resuelto. Notifiquese con el original.

A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL -SOLAR-— M. P. DAracr.—D. E. PALACIO.—L.

LOPEZ CABANILLAS.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-95

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