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Fallos: 116:102 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA libres, no han sido trabadas en su ejercicio por el privilegio parlamentario de exención de arresto.

En los tiempos más recientes, dice Erskine May, los miembros del parlamento constituidos en prisión por los tribunales de justicia, por mesosprecio (contempt), no han conseguido su liberación invocando su privilegio (Trad. de Delpech de 190. pág. 127). Y después de exponer los diversos casos de los siguientes miembros de la cámara de los comunes, Mr. Walesley 1831, Mr. Charton 1837, Mr. Waley 1874. Mr. Gray ——1882, Mr. Mac Hugh 1902, condensan la doctrina haciendo constar que el parlamento no ha afirmado su privilegio en los casos en que el mesosprecio contra la corte revestia carácter "quasi" criminal, a la inversa de aquéllos en que el acto era de naturaleza puramente civil, como" sucedería en el de resistencia al pago de una deuda (1. pag. 130).

La razón la había dado el presidente de la corte de cancirera, Lord Brougham, cuando refiriéndose al caso del diptutado Mr. Welesley constituido por él en prisión, observaba que no había violación de los privilegios del parlamento cuando un miembro de éste había violado los de la corte, que era de tan alta jerarquía e indisputada jurisdicción como la alta corte del parlamento mismo (May, A. Trextive on the law v of parliament, 6°-ed. pág 145).

Ese privilegio de exención de arresto ha perdido así, ante el mismo parlamento a que debe si existencia, la confianza - queinspiraba como, garantia de su regiar funcionamiento, particularmente en lus casos de menosprecio contra los jueces, debido sin duda, entre otras cansas, a que los hechos han demostrado que no son les cortes de justicia ni sus facultades disciplinarias las que pueden obstaculizar el funcionamiento libre y regular del poder tegis'ativo.

Sometiéndose a la jurisdicción de un tribunal, ya sea para hacer valer sus derechos propios, ya para ejercer su profesión de abogado, el litigante o defensor se someten a las reglas que gobiernan el funcionamiento de aquél y que son la garantia de la justicia misma que está encargado de administrar,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-102

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