Lol PALLOS DE LA CORTP SUPREMA de poderes reservados (artículos 104, 105 y 108, constitución nacional).
Por estos fundamentos, se declara que la provincia de Santa Fe debe pagar dentro del término de diez días a doña Carmen Vicent de Espindola, las dos terceras partes del valor, en trece de septiembre de mil ochocientos noventa y siete, de las cuatro fracciones de tierras en Cayastá, relacionadas en la escritura de fojas 6, según el justiprecio que practiquen peritos, con más los intereses de ese valor, desde diecisiete de octubre de mil novecientos siete, al estilo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento; la sexta parte de ese valor y sus intereses cale:tlados en la propia forma, al doctor Benjamin Basualdo: y a los herederos de doctor Camilo Domínuez, doña Zulegia, Maria, Felisa, Jorge, Alfredo Camilo y Camilo Dominmez, la suma que les corresponda en la otra sexta parte adquirida por dicho doctor Domínguez, con arresto ata tasación y cómputo | de intereses preindicados, no haciéndose lugar en lo demás a la demanda. Las costas se abonarán en e! orden causado, por no haber prosperado aquélla en todas sus partes. Notifíquese con el original, repónganse los sellos, y en sti oportunidad. archivese.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar, — M. P. Daraer. — D. E. Paracro, — 1. Lorez CAnaninLas.
f Notificado del precedente fallo, don José R. Espíndola, por y la señora Felisa Concha de Domitguez, presentó escrito dicien| do que de acuerdo con el considerando de la sentencia que es5 |
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:94
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