" DE JUSTICIA DE LA NACION 101 otro poder, ha sido tomado de la sección 25 de la ley ameri cana Judiciary act, de 24 de septiembre de 1789 (Revised Sta tutes, Sección 709), y se propone asegurar la supremacia de la constitución nacional, tratados y leyes del congreso establecida en e! articulo 31 de la carta fundamental, de tal manera, que no procede a falta de desconocimiento de esa supremacia y de su discusión en el pleito. Con arreglo a ello. el punto que esta corte está llamada a resolver por haber sido ahora planteado v decidido en el pleito, es si la constitución nacional ampara, como se pretende, ante los tribunales de la capital, la inmunidad de arresto que confiere a los miembros de su legislatura el articulo 93 de la constitución de la provincia de Buenos Aires, en una falta contra la autoridad y decoro de aquéllos.
Y desde luego debe observarse que "los principios fundamentales del derecho parlamentario" a que el senador doctor Gazcón se acoje para eludir su responsabilidad, no respondes a sus pretensiones.
A su privilegio o inmunidad de arresto, el tribunal opone otro privilegio, el de arrestar por menosprecio, autorizado en sti ley orgánica respecto de los que intervienen en los juicios, como medio de asegurar la consideración y el decoro correspondiente a su investidura, pues sin esa facultad no sería posible, en muchos casos, el cumplimiento de su alto ministerio.
La facultad de corregir con multas o prisión las faltas de respeto contra los tribunales está consignada expresamente en nuestras leyes (ley número 48, artículo 19; ley número 1893, articulo 75 y 107; ley número 4055, articulo 11 y 23, y otras), y la doctrina por el órgano de sus más acreditados intérpretes, ha podido agregar que esa facultad es inherente a los tribunales de justicia porque sin ella quedarian privados de autoridad (Blackstone, comm. IV, ch. 20, párrafo 280, 285 y 286:
Story párrafo 1774:128 U. S. 289; 158 U. S. 564).
Tan necesarias se han considerado esas facultades disciplinarias para el regular funcionamiento de las cortes de justicia que, en paises considerados como modelo de instituciones
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:101
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