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Fallos: 116:53 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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al caso fuera del requisito exigido por la última parte del inciso 3, art. 14 de la ley núm. 48, para la procedencia del recurso extraordinario en él previsto. :

Por ello, lo dictaminado por el señor plbcurador general.

y lo resuelto en casos análogos. (Fallos, tomo r10, pág. 198 y atr:5), se declara improcedente el recurso. Notifíquese y de vuélvanse los autos.

A. BERMEJO, — M. P. DAract.— D. E. Paracio. — L. Lopez " CABANILLAS, — En disidencia, NICANOR G, DEL SOLAR.

DISIDENCIA : ,
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1912. TE Vistos y considerando :

Que aun en la hipótesis que el procurador fiscal hubiera estado habilitado para interponer el recurso deducido a fojas 30. .

éste no se funda en disposición alguna legal que lo autorice con arreglo a lo preceptuado por el art. 15 de la ley número 48. :

Por ello, y de conformidad con lo resuelto por esta corte en casos análogos, tomo 108 pág. 461 , y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente dicho recurso. Notifiquese y devuélvanse. :

NICANOR G. DEL SOLAR.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-53

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