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Fallos: 116:52 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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subsistencia de la madre pobre y abandonada, de su espíritu se desprende que no ha existido en el legislador el propósito de privar a ésta de los beneficios que la ley acuerda a las madres viudas.

En efecto, la excepción para el hijo natural ó legítimo de madre viuda que atiende con su trabajo personal a la subsisten.

cia de ésta, ha sido creada en beneficio de la madre e inspirada en el propósito de no privarla de los medios indispensables para su subsistencia.

Y si la ley ha extendido su liberalidad al hijo ilegítimo que según nuestra organización social, se halla legalmente en situación menos favorable, no es posible presumir que la madre legítima, pobre y abandonada por su marido se vea privada de los beneficios del auxilio de su hijo, por el sólo hecho de no haberse constatado el fallecimiento de su marido, único requisito que falta a la información en que funda su petición el recurrente.

Por estos fundamentos y los de la minoria, en el caso de Bernardo Aristizábal, resuelto por ete tribunzl en 4 de julio de 1907, se revoca el fallo de fojas 23, declarándose exceptuado al solicitante. Devuéelvase.

Leonidas Zavalla, en disidencia.

— Marcelino Escala. — 4.

Guido Lavalle.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 0) Buenos Aires, Septiembre 10 de 1912 :

Vistos y considerando:

Que al apelante no le ha sido denegado derecho alguno que él mismo haya fundado en la ley número 4707, lo que coloca 1)—lgual fatlo dictó el Tribunal en 10 de Septiembre en el recurso de Luciano Souar y en ¡9 de Septiembre en el recurso de Santiago Farrell.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-52

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