DE JUSTICIA DE LA NACION a Y considerando:
Que la demanda deducida en el escrito de fojas 2 es dirigida a obtener el pago de los daños y perjuicios que el actor afirma habérsele causado en el accidente que menciona, ocurrido en circunstancias que cumplia un mandato recibido como h empleado o dependiente de comercio de la casa del demandado.
Que es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, el señalado explicita o implici- " tamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones de él que se demanden, ya principales, ya accesorias, o el del lugar en que se verificó el hecho de que se hace derivar el daño causado, como se ha declarado por esta corte, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1212 del código civil y la ley 32, título 2, partida 3, fallos, tomo 113, págs. 152, 356 y 392.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el juez letrado del te- p rritorio nacional del Chaco tiene jurisdicción para entender en el juicio referido, a quien, en. consecuencia, se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al juez de comercio de esta capital. Notifíquese original y repóngase el papel ante el inferior.
A, BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:47
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