vida, hizo vario sdisparos, haciendo a la vez toques de auxilio, lo que motivó la huída de sus agresóres y su refugio en una casa de la vecindad de propiedad de don Pio Doñágueda, donde los siguió el subcomisario, herido.
Que por los toques de auxilio y por el ruido de las detonaciones, acudieron a ese lugar muchas personas y entre ellas dos agentes policiales, uno de ellos el cabo Andrés Mercado, que fué muerto de un tiro de revólver salido del interior de la casa de Doñágueda.al pronunciar las palabras: "Aqui están".
Que la relación, que de este hecho hace el herido Gómez Molina, está confirmada en todas sus partes por los testigos presenciales Quintas, Loureyro y Navoa, menos en la parte que° aquél afirma — que su heridor fué Anastasio Ponce, pues ya sea por la emoción que en sus espíritus produjo la agresión, no fijaron su atención en la persona del agresor.
Los procesados han declarado ante la policia de Parera, a fojas 11 vta, Anastasio Ponce, y a fs. 14 Antonio Ponce, cuyas declaraciones han sido ratificadas a fs. 53 y 54.
El primero, es decir, Anastasio Ponce, niega toda participación en los hechos por los cuales se les procesa, atribuyendo tanto la lesión inferida al subcomisario Gómez Molina, como la muerte del cabo Mercado, a su hermano Antonino, quién ha confesado ser realniente el autor de la lesión al mencionado subcomisario, con !a intención de "darle muerte", y ser también quién hizo el «iisparo de revólver, desde el fondo del sitio de Doñágueda, que ocasionó la muerte de Mercado.
Esta confesión, franca y categórica, no puede ser desvirtuada, ni por la denuncia del herido Gómez Molina, que afirma que Anastasio Ponce es su heridor, ni por las declaraciones de los testigos presenciales, Quintas, de fs. 8; Loureyro, de fs. 6, y Navoa, a fs. 10, quienes uniformemente han depuesto, que no se han fijado en el autor de la agresión a Gómez Molina, indudablemente por la emoción del momento tan solemne y la sorpresa consiguiente a un hecho de esa naturaleza.
De manera, pues, que reuniendo la confesión de Antoninc:
Ponce todos los requisitos del art. 316 del código de procedi
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:55
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