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so FALLOS LE LA CORTE SUPREMA ra de juicio... "como quier que grand sospecha pueden auer del, en razón del fecho, o de la cosa, que assi conosció". (Fallos de esta corte:  tomo 97 pág. 305 ; 106, pág. 190, y el más reciente, de fecha 27 de agosto próximo pasado, dictado en la causa <«eguida contra Gauna y Guayama. (1) Que, en consecuencia, ese antecedente, unido a otros elementos indiciarios constantes del proceso, tales como el haberse retirado juntos, el reo y la victima ,de la casa de Victoriano Ustes, en las primeras horas de la mañana en que se perpetró el delito, y en la dirección en que al siguiente dia encontróse el , cadáver de Pedraza, como a veinte cuadras de dicha casa y más o menos, donde, según la primera declaración del prevenido ocurrió el incidente mortal; la absoluta falta de explicación suministrada por él acerca de la manera cómo, dónde y en qué circunstancias se separó de su compañero con quien le vieron sa- : 
lir los testigos; su alejamiento repentino e inmotivado, desde el día del hecho, tanto del departamento como del territorio de la Pampa, y por fin, la misma beodez de ambos protagonistas, en cuanto ese estado les predisponía a excesos delictuosos, como el hecho de autos, todas esas circunstancias constituyen presun ciones, que si bien aisladamente consideradas, no bastan para producir la certeza necesaria de la culpabilidad del reo, por su número, concordancia e intima conexión, convencen de que Sandoval fué realmente el autor de la muerte de Pedraza, y fundan una conclusión afirmativa en tal sentido, conforme a la regla multa probant quod non singula, y a lo que disponen los articulos 357 y 358 del citado código de procedimientos.
Que no es admisible que la agresión atribuida por el reo a la victima le pusiera en e! caso de darle muerte como medio racional y necesario de defender su persona, pues, a estar a su propia declaración de ís. 39, cuando Pedraza echó pie a tierra en actitud agresiva, él hizo lo propio, trabándose entonces la lucha en la cual hirió primeramente de una puñalada y luego de un balazo en la frente a su adversario, sin que por su parte recibiera él lesión alguna, lo que se explica, teniendo presente que el cuchillo de Pedraza, hallóse envainado junto a su cadáver. :
1) Véase página 12.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:50 
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