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Fallos: 116:57 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Por estos fundamentos, y de conformidad con lo solicitado por el señor procurador fiscal del tribunal, se confirma con cos- R tas, la sentencia apelada de fs. 100, por lo que respecta al pro- - + cesado Antonino Ponce, y por la falta de prueba se absuelve de :

toda responsabilidad al procesado Anastasio Ponce, a quien se deberá poner inmediatamente en libertad, librándose al efecto | al señor juez de la causa, el oficio telegráfico correspondiente.

Devuélvase, para su cumplimiento.

Leonidas Zavalla, — Marcelino 5 Escalada, — Guido Lavalle.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1812, 1 Y vistos: Los del proceso criminal seguido de oficio y por acusación de parte contra Anastasio y Antonino Ponce, por homicidio en la persona de Andrés Mercado y tentativa del mismo delito en la de Pablo Gómez Molina, venidos en ape.

lación interpuesta por la defensa; i Y considerando:

Que iniciada y seguida la causa en las dos instancias inferiores contra los nombrados reos, la cámara federal de La Plata, por su sentencia apelada de fojas 122, absolvió a! primero, condenando a Antonio como autor de ambos delitos, a la pena de veinte años de presidio y accesorias; Que apelada esta sentencia tan sólo por el defensor de este reo, ha sido consentida en lo demás que resuelve; debiendo por consiguiente, contraerse el fallo de esta corte a lo que se refiere a dicho procesado Antonino Ponce; Que a este respecto corresponde, ante todo, declarar que "

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-57

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