E A ¡ 388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E sido necesario que la aduana, después de más de tres años, venga E a reclamar contra Estrada y Cia, para que éstos comparezcan q sosteniendo que sus operaciones anteriores han sido irreprocha| bles. Si ellas hubieran pasado desapercibidas para la aduana, la renta fiscal se habría perjudicado indudablemente, y entonces serian de estricta aplicación los articulos 1025 y 1026 de las ordenanzas, Los denunciados manifiestan que existiendo atin mercaderías en la aduana, no hay base legal para afirmar que existe una diferencia en más o en menos, Esta afirmación es desprovista de fundamento. Si hay en aduana dos fardos de tabaco con 1.580 kilos y resulta que no se han pagado derechos por 1.488 kilos, no se explica cómo puede afirmarse que no existe base legal para determinar que hay una diferencia sobre lo que no se ha abonado derechos, 3 Que los deminciados invocan, en apoyo de sus pretensiones, el articulo 354 de las ordenanzas, Es cierto que, según ese articulo, las diferencias de peso deben computarse por el tota! que resulte de una partida, y no por el de los despachos parcia les, a menos que se haya manifestado el peso de cada bulto separadamente; pero este articulo debe aplicarse cuando todas las operaciones y diligencias que practique el comerciante son de tal mado correctas, que no Permanecer durante tres años sin renovar un depósito, sin retirar una mercadería, sin cancelar una factura y abonar el impuesto impago hasta entonces, no es un procedimiento que pue
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:388
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