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Fallos: 116:358 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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rr -— 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E formado hasta adquirir la consistencia definitiva, bien demaren+) da de pegreñas barrancas, enyos bordes en sit linea de separación LS con el agua son netos, definidos, y a los pocos metros de distancia Ne se encuentran profundidades bien apreciables que haces de estos y terrenos sitios perfectamente accesibles a las embarcaciones de K cabotaje.

5. Que independientemente de la característica a que se hacc mención en el considerando anterior, los terrenos a exproj piarse tendrian siempre un valor elevado por la siguiente ciremstancia.

Es notorio que la sociedad demandada es propietaria de ena LA» fracción mayor de terreno y que la compra la ha hecho para fun dar 1 pueblo de recreo que actua'mente ha dejado de ser proyecto y convertidose en realidad, Basta recorrer esos parajes y hechar una mirada sobre lo existente para darse cuenta en seguida de que el pueblo en formación es de gran porvenir dentro de los fines y propósitos que persiguen sus fundadores, Y hien, es indudable que los terretos sobre e! ría o sobre ie costa o sean los expropiados, serian los de preferencia por todos los interesados, caso de que hasta alii no se hubiese prolonzado la obra del puerto, Hay, pues, razón y muy poderosa, para asignarie por esta sola circunstancia un valor venal, positivo y en ammento con preseindencia de sus otras ventajas, 65 — Que el valor venal de los terrenos en cuestión, debido a sm situación excepcional, como se ha dicho, son superiores en todo concepto alos co'indantes sobre los cuales se han traido antecedentes de transacciones efectuadas con posterioridad a las obras del puerto, y de ventas hechas en remate público zon entera !biertad de apreciación del sub judice, por tratarse de una expropiación que, como es sabido, importa una venta forzosa,

77 — Que bajo estos conceptos es justo y equitativo asignara la fracción mayor del terreno a expropiarse, o sea sobre e 1. ape tiene la sociedad anónima "El Saladitlo", nm dominio absoE

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-358

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