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Fallos: 116:356 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E E NE :
r 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E dores nombrados respectivamente por actor y demandado y con o que se llama a fs. 324 autos para sentencia definitiva.

ú - 6 Que previa inhibición del infrascripto para entender en esta causa, según lo expresa el auto (2 fs, 329, se pasan estos autos al señor juez federal, doctor José del Barco, quien los pasa a fs. 331 en vista al señor fiscal para que dictamine acerca del mérito de la inhibición del infrascripto, expidiéndose el mismo a fs. 332 vta. desestimando la inhibición del juez doctor del barco a fs. 333 lo que motivó la comie='q de competencia de que informa la resolución de fs. 334.

Que manifestando las partes, a fs. 338 y 339, conformidad en que prosiga entendiendo en esta causa el infrascripto, con lo que se hace desaparecer la causa en virtud de la cual se inhibió e! infrascripto, se avoca nuevamente el conocimiento de la misma, según así consta de fs. 339, a mérito de lo cual se decreta á fs. 341 y en calidad de para mejor proveer el nombramiento de don Rodolfo Fasce como perito tercero, quien previa aceptación y juramento del cargo dictamina a fs. 343. con lo que quedó esta causa conclusa para definitiva ; y Considerando:

1.° Que acreditado que el conocimiento de la presente causa corresponde al fuero federal por razón de la materia y a mérito de ¡a cnoformidad del demandado en cuanto a la expropiación que por razón de utilidad pública gestiona la empresa actora y de acuerdo con el convenio celebrado por ambas partes y de que informa el memorial de fs, 302 debidamente aprobado por el juzgado a fs. 310 y en virtud del cual se pone término a las cuestiomes judiciales suscitadas en la tramitación de la presente causa, queda como único punto a resolver por el juzgado el quantum «que la empresa actora debe abonar al demandado por e! inmmeble a expropiarse y ocupado por la misma, con más los daños y perjuicios ocasionados, con sujeción y arreglo en un todo al convenio celebrado por los representantes sie ambas partes, ya referido de fs. 302. :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-356

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