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Fallos: 116:357 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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a 2.° Que bajo este concepto y de acuerdo a o establecido en la cláusula 4° del convenio de la referencia corresponde determi- n nar cuál es el valor del terreno a expropiarse y cuál es de los ñ gravámenes o perjuicios que sea conveniencia forzosa de la ex- | propiación, según las disposiciones pertinentes de la ley nacional ; de expropiación. 3 3" Que estando ambas partes conformes en cuanto al área a que debe expropiar el gobierno nacional a la sociedad anónima y El Saladillo", o sea el de noventa y un mil noventa y cinco me- : ] tros con noventa y seis decímetros cuadrados (91.095 m. go dec. Ea cuadrados), que están comprendidos dentro de la calle de ribera |] de treinta y cinco metros de ancho que establece el art. 2639 del | código civil, debe tenerse presente esta distinción del dominio y a de la superficie que comprende una y otra fracción para estab'e- ! cer el valor del terreno y de la indemnización; en razón de ser | esta distinción la resultante de un pacto lícito entre los interesa- 4 dos y quedar obligados a él en toras sus partes como si fuera la a ley misma. :

Se hace necesario al tribunal el hacer esta última aclaración y a objeto de que no se le tache de ilógico con resoluciones dictadas E a propósito del dominio que el gobierno nacional entiende tener | en la playa de los rios, incluso la zona de treinta y cinco metros a que se refiere el artículo del código civil citado. : y 4." Que considerando los terrenos de la parte demandada y N de cuya expropiación se trata en este juicio, es evidente que pa y su naturaleza y muy especialmente por su ubicación, destino o ° aplicación, han sido y son actualmente para puntos de embarque i de donde se deduce que el valor de estos terrenos data de una fe- cha mucho anterior a la construcción actual de las obras del puer- e to; por lo que es forzoso 3 imitir que estamos en presencia de un 4 inmueble que por su posición privilegiada ha sido siempre de 4 gran valor y estimación; y este valor real lo evidencian los.tres a peritos nombrados al efecto por el tribunal estando de acuerdo | en un todo que la característica de los mismos en su formación h só'ida, persistente, de alto albardón y baja barranca, se han uni- 1 4 4 i E Ra

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-357

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