Eee FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Ciojas 304, 305. y 375 vuelta), no son de aplicarse a la nación, Ki que tiene en juicio sus mandatarios necesarios y exclusivos, con arrego al articulo 1." de la Jey número 3307 Cartículo SO, inciso Y 2, constitución nacional).
Que si la mencionada empresa es representante especial de estado en cuanto ados immiebles que adquiera, con sujeción ado L dispuesto en el articulo 3.° de la ley número 3885, ello no puede entenderse en el sentido de que en la determinación del precio de esos inmuebles, sea dable presciadir del segunido, en el sit presto de que deba pagario, Que, de otra parte, el doctor Romeo Carbó, al presentarse ante la cámara federal del Paraná a seguir la segunda instancia, sólo invocó el carácter de mandatario de la empresa Obras de Puerto del Rosario fojas 371), y ninguna intervención se di> al ministerio fiscal, Que el articulo 1." de la ev 3367 90 responde a un propósito exclusivamente económico, inaplicable en el caso por haber heeho los abogados doctores Silveyra y Carbó la desaración expresa de que ro cobrarian honorario alguno, segtin se observa a fojas 435. no ebstante que lo contrario apareces de escrito de ú jas 307 en lo que hace al primero, Que, en efezto, el miembro informante de la comisión que había despachado el proyecto convertido en la ley referida, manifestó al respecto, entre otras cosas, en igual sentido: "La comisión no ha dicho; los nombramientos ad hoc no convienen exelusivamente porque sean caros, porque demanden al fisco erogaciones, más o menos crecidas, No, señor presidente: la comisión ha dicho: los nombramientos ad hoc no pueden continuar producióndose: primero, además de aquel motivo, porgie comprometen la autoridad de la ley de organización de los tribuna les: porque afectan y comprometes también la autoridad del co digo de procedimientos en lo civil; porque alteran la ley de pro supaesto, y por útimo, señor, porqe comprometen también, Jo que es más grave, dos preceptos terminantes de la constitución :
aquel que impide al poder ejecntivo alterar tas teves por decre
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-362¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
