360 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA títulos presentados por el demandado y corrientes a fojas 250 de estos autos.
Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo:
Declarando sujetos a expropiación, por razón de utilidad públiea, les terrenos a que se refiere el convenio celebrado por actor y demandado en el escrito de fojas 302 y ocupados por la sociedad y empresa Puerto del Rosario; condenando a la parte acto ra a abonar ada parte demandada, dentro del término de diez días en que esta sentencia quede ejecntoriada, la suma liquida que resulte de conformidad a los precios fijados en el considerando 95, como valor de los terrenos expropiados, con más los intereses correspondientes, de acuerdo con la ley de la materia, En consecvencia, otórguese por el expropiado al expropiar te la respectiva escritura de trasmisión del dominio y por ante el eseribano que este último proponga, Todo sin especial condenación en costas en razón del pacto ce'ebrado, Insértese, hágase saber y repóngase el sellado, Engenio Puecio y Benza.
Paraná, Diciembre 51 de 1610, Y vistos:
Tericado, especialmente, en consideración la uniformidad con aque los señores peritos y el a que, en la sentencia recurrida, reconocen la situación excepcional de los terrenos objetos de la presente contienda con relación a la ribera y aguas profundas del río Paraná, y de ser apto por ello para servir de puerto y asiento de un centro populeso y comercial; y estimando por otra parte, arreglado al mérito que ofrecen los informes de los señores peritos, e igta'mente equitativas las cantidades fijadas por el a gue como hases para determinarse el precio e indemnización debidos al expropiado, y que, manifiestamente las costas del presente juicio, no están regtada: por la convención entre las partes, corriente a fojas 302, se confirma en todas si1s partes la senten|
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:360
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