DE JUSTICIA DE LA NACION 359 Muto cuya área es de sctenta y mee mil ochocientos setenta y siete metros con sesenta y un decimetros cuadrados 170,877 metros At decimetros cuadrados), como ya se ha dicho, y de acuerde codo pactado, un valor mayor que alos terrenos a que alt de el considerando anterior; y aun cando iguales consideraciones podrian aducirse con respecto a la fracción menor, o sea la de una área de oncc mil doscintos diez y ocho metros con veinticinco decimetros cuadrados, 2 expropiarse y en la sema de dos peses de la misma moneda el metro cuadrado de la fracción menor también a expropiarse y a que se ha hecho referencia y determinado en los consilerandos anteriores, 10, — Y fina'mente: Que habiewdo e' representante del gobierno nacional y de la sociedad Empresa Puerto del Rosario, dostor Carlos Silveyra, reconccido como del dominio de la sociedad anónima "E! Satadi'lo" los terrenos a expropiarse, el proveyente estima innecesario pronunciar e «ebro ta hentad de los
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:359
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