¿ EN E NA NOA — y —.-. FALLOS DE LA COPTE SUPREMA E De.
3 , FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E Buenos Aires, Febrero 4? de 1913.
E - .
E Autos y vistos:
E El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Jesús Malpartida contra sentencia de la cámara primera de E apelaciones en lo civil de la capital, en la causa seguida por AlfreE do Bonino y Cia., sobre ccbro de pesos por afirmados, a Y considerando:
II
E Que el recurso interpuesto es el extraordinario previsto en e el inciso 3", artículo 14 de la tey núm, 48, y se basa en que el juiE cio ha versado sobre la inteligencia de la ley núm. 4391 y en que SS; el recurrente ha invocado los artículos 16, 18 y 19 de la constituñ ción al oponer las excepciones de litis pendencia, inhabilidad de E «título y falsedad. z Que prescindencia hecha del carácter local de la ley de afir mados referida que hace notar el señor procurador general, y de la falta de relación directa entre los preceptos constitucionales " que se citan y las excepciones opuestas, basta observar en este É recurso de hecho, que tratándose de un juicio ejecutivo en que la sentencia no hace cosa juzgada con arreglo al artículo 500 del código de procedimientos de los tribunales de la capital, no puede ésta ser considerada como definitiva a los fines del recurso extraordinario interpuesto. ( Fallos, tomo 97 pág. 51 ; tomo 100 pág. 152 ; tomo 107 pág. 308 , y otros).
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor proc1 rador general, no ha lugar a la queja que se deduce, y repuesto el papel, archívese. Devnélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO, — M. P, Daracr. — y D. E. Paracro, — L. Lopez
CABANILLAS,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:298
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