. 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL — (1) Rosario, Octubre 10 de 1912, Y vistos:
El presente recurso de reposición interpuesto por e! Banco de la Nación Argentina contra el auto de fecha tres del mes en curso en el que este tribunal declaró su incompetencia en razón, de la cuantía para entender en este juicio ejectivo iniciado contra don Estanislao Gallegos, y Considerando:
1. Que las disposiciones consignadas en los articulos 1.° de la ley 927 y 18 de la ley 4507 que fundamentan la resolución recurrida, son a juicio del subscripto suficientemente claras y ter! minantes para permitir la intervención en casos de cuantia del concurrente de la justicia federal.
2 Que la jurisprudencia de la suprema corte citada por el Banco actor al fundar su pedido de reposición ( tomo 49 pág. 174 ) es inapelable si se observa que es anterior a la ley 4507, y que se trata de una cansa criminal, 37 Que en forma alguna existe con la latitud que el rezurrente pretende el derecho de opción que atribuye a st representado el Banco y que — sin razón suficiente que pudiera sustentarlo — crearía a su favor un verdadero privilegio, no autorizado expre:
samente por ley alguna y muy a! contrario desconocido por las disposiciones de la 927 y 4507 invocadas.
Por tanto y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal: Resuelvo: mantener e! anto recurrido, y conceder en re'ación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto debiendo el apelante comparecer ante el superior en el término de tercero día. Hágase saber e insértese.
T. Arias.
— La Cámara Federal confirmó por sus fundamentos esta sentencia.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:302
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