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Fallos: 100:152 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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B VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y Eupreva Corte:

Si fuera exacto que los artículos 3 y 7 de la ley N" 3761, que prohiben eluborar licores ni otras bebidas que tengan por base el alcohol en las destilerías de alcoholes, fuera nula por y ser eotradictoria de los derechos y garantias consignmdas en nuestro Código andunental, todas las leyes de imprestus, tadas lar restricciones al dominio, todas las limitaciones al ejercicio de los derechos públicos ó privados serían igunlmente nulos é improcedentes. Pero el rézimen de la Constitución conduce á conclusiones contrarias.

Su artículo 67 atribuye al Congreso entre otras, la facultad de imponer contribuciones, y la de hacer todos las leyes y reglamentos que sent convenientes para poner en ejercicio los Poderes que ella acuerda al Gobierno de la Nación Avgentiaa.

En dictamen espedido ante el Poder Ejecutivo, que corre testimoniado á fs 16, expuse (expediente N" $7) la doctrina constitucional al respecto, que omita repraducir en detalle, para evitar repeticiones.

El Poder Legislativo tiene la facultad de dictar todas las leyes, nodice la Constitución necestrias, sinó simplemente conrenientes para el ejercicio de los poderes de Ia Soberanía Nacional. Es de esos pmleres, el de dictar has leyes de impuestos, el de asegurar In ejecución del presupuesto, el de impedir la defraudación de las rentas destinadas á ese objeto, el de subvenir con sus productos, ú la satisfacción de Ins exigencias del servicio público, Las leyes de impuesto son por ello de orden público; porque proveen los recursos indispensables á la existencia de la vida administrativa de la Nación.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-152

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