DE JUSTICIA DE LA NACION 303
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Bucnos Aires, Febrero 27 de 1913. ; Vistos y considerando :
Que según puede inferirse de los antecedentes de la discusión parlamentaria del artículo 18 de la ley número 4507, el legislador se propuso, al sancionario, facultar al Banco para renunciar al privilegio de su fuero, si así lo estimaba conveniente (D.
D. 190; tomo II, pág. 154).
Que en tal concepto el expresado artículo 18 establece una :
excepción al fuero federal análoga a la consignada en el inciso % =, art. 12 de la ley núm. 48, en cuanto autoriza demandas contra 4 los deudores del fisco nacional ante los jueces de provincia, y Que tratándose por lo tanto, de una disposición legal que no °u responde a los propósitos generales del artícuio 1.", ley 927, este —.
es inaplicable cuando el Banco, consultando sus propios intereses | no verifica la renuncia aludida y prefiere llevar sus gestiones judiciales a la jurisdicción que en primer término le corresponde, SN como institución federal (artículo 67, inciso 5-", constitución na-— cional ; artículo 2.9, inciso 1", ley 48). h En su mérito, oido el señor procurador general, se revoca el ] auto apelado. Notifiquese con el original y devué!vanse, debiendo % reponerse el papel ante el inferior. | A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL 4 SoLar. — M. P. Daricr. — E
D. E. Paracio. — L, Lopez A
CABANILLAS, ES
oe, E 4 3
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:303
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