dad a favor de los bienes y de las personas establecidas en su te- 1 reitorio. (Fallos, tomo 3 pág. 131 , citado). A Que no procediendo la presente acción en virtud de lo ex- E puesto, carece de objeto todo pronunciamiento sobre los otros E puntos debatidos. - | Por estos fundamentos yo se hace lugar a la demanda, Las —- a costas se abonarán en el orden causado, atentas las circunstan- ——- a cias especiales del caso. Notifiquese con e! original, repóngase el " E papel y archivesc. a
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL A
Sonar, — M. P. Daract. — Ro D. E. Paracio. — L. Lorrz : CABANILLAs, : 4 — CAUSA CXXXVI a Banco de la Nación Argentina contra don Estanislao Gallegos, E por cobro de pesos; sobre competencia <= Sumario: El artículo 1." de la ley 927 es inapelable cuando el — Banco de la Nación Argentina no verifica la denuncia que — lo autoriza a hacer el artículo 18 de la ley 4507 y acude a la x jurisdicción nacional que corresponde en primer término e como institución federal. 3 Caso: Lo explican las piezas siguientes: E
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos