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Fallos: 116:296 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Em EL Ae E A e Ue Que en los casos de imposibilidad de entrega de la cosa E vendida o de haberse veadido cosa ajena, e! comprador tiene deMm recho a la restitución del precio y sus intereses, 0 a esas restituE ción y los daños y perjuicios, si concurren algunos de los extreE mos previstos en los articulos 505, 508 y 511 del código civil E farticitos 1329, 1413 código citado, Fallos, tomo 31 pág. 75 ; Ls tomo 104 pág. 54 y otros.

le Que la actora no formuló sus pedidos en tal sentido, limiÉ tándose a solicitar que en reemplazo de la legua de campo ubicaE da en el ángulo N. E, del lote núm, 7, fracción G, sección 7 de E los territorios nacionales que se había adjudicado a su causante És €n 31 de enero de 1884, como subscriptor del empréstito de 1878, É y que estaba ocupada por otros a titulo de propietarios, se le recoE mociera igual extensión de tierra en el ángulo S. E. de' lote númeLe ro 4, letra D, sección 10, Pampa Central, dejándosele a salvo el E derecho para pedir oportunamente la compensación que corres pondiera por e' perjuicio sufrido "en virtud de no haber podido E ejercitar sus derechos de propietaria" (fs. 3, 5 vta. y 6 vta.; 8 vuelta, expediente sedministrativo) y no a causa del inferior valor de: último inmueble, que la misma actora conceptuaba "análogos" a la asterior. .

E Que por decreto de febrero 5 de 1830 (fs, 10 vta.) se conce dió aja señora de Ramos Mejía la nueva ubicación solicitada sin reserva alguna de daños y perjuicios o de compensaciones, otorE gándose en 14 de abril de 1856 el titulo respectivo de propiedad fs. 13 vta. y 17 id.), que no obra en autos y respecto del cua! no se alega que contenga la reserva indicada.

Que aparte de haberse aceptado la reso'ución administrativa referida, quedando así fijadas definitivamente las relaciones juCCrídicas entre la nación y la señora de Ramos Mejía, ningún perjuicio se debía a título de mora en 1895, cuando se inició la ge508 código civil, que la actora cita, ni cabe determinar el monto de los daños y perjuicios emergentes de la privación de la cosa ven

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-296

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