Que por la ley de 5 de octubre de 1878, fué autorizado el P. E. para levantar una subscripción pública sobre la base de las tierras fiscales que se conquistaron mediante la ejecución de dicha ley debiendo ser amortizados los capitales sibscriptos por — ° medio de adjudicaciones en propiedad de lotes de tas tierras mencionadas. Una vez practicada la mensura y determinados los — lotes, los subscriptores o tenedores de titulos del empréstito podian pedir la adjudicación, con designación del lote o lotes soticiados. Los títulos emitidos debían contener, por disposición expresa «e la ley, la condición de que el pago se haría por !as ——.
referidas adjudicaciones, a cuyo efecto el P. E. debía poner los planos de manifiesto en la oficina respectiva, a disposición de los interesados, quienes quedaban de esa manera habilitados para pedir las adjudicaciones. B Que, asi, la posesión de titulos del empréstito daba al puseedor derecho para solicitar y obtener la adjudicación en propiedad de la extensión correspondiente de tierra fiscal, y constituía al P, E. en la obligación correlativa de transmitir el dominio sobre un inmueble, cuya indvidualización se realizaria recién cuando el acreedor designase el lote o lotes disponibles que deseara adquirir, y el deudor acordaba la adjudicación pedida.
Que, por lo tanto, no fué causa determinante para la celebración del contrato, del cual nacieron los derechos y las obliga- :
ciones de la referencia, la calidad conocida y ¡a ubicación de la tierra que el P. E, debía entregar en pago, no siendo en tal con- y cepto, aplicables a este caso los arts. 508, 1403 y 1423 del código civil, en que funda el actor su derecho para reclamar indemniza- ; ción de perjuicios, , Que el cambio de ubicación de la tierra entregada por el P. E. a la actora, de acuerdo con lo solicitado por ésta, no importa una transacción como lo alega el señor procurador fiscal, pues no fué el resultado de concesiones reciprocas entre las partes para extinguir obligaciones litigiosas o dudosas (art. 832 del código civil) sino :olamente el cumplimiento de la ley del em- , préstito.
Que, según el art. 520 del código civil, en el resarcimiento de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos