E Ly PALLOS DE La SUPREMA COMTE
to. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.
A. Benurso.—Ocravio BuuR.—M. P. Danact.—C. MoMovyano GaciTÚa.
CAUSA XXV
Don Nicolás Perfilio contra la Provincia de Buenos Aires, sobre entrega de un campo y daños y perjuicios Sumario.—1 No estipulándose expresa ó implicitamente en el contrato que el comprador debe esperar que el vendedor reivindique la cosa vendida, éste está obligado ú dar ú aquel la posesión de la misma ó en su defecto, ú devolver su precio y los intereses correspondientes.
2' El comprador no tiene derecho 4 cobrar daños y perjuicios cuando el retardo en la entrega de la cosa no se ha producido por culpa del vendedor.
Caso:—Resulta del siguiente.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:54
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