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Fallos: 116:195 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Devuélvase para su cumplimiento" en oportunidad, sino fuera llevada en apelación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

LEONIDAS ZAVALLA.—MARCELINO Es:

CALADA. — ANTONIO L. Marce

NARO.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aues, Noviembre 30 de 1912.

Vistos y considerando :

Que ante la confesión explicita y terminante de los procesados Laureano Antonio Martinez y Santos Escudero Larrañaga, fojas, 22, 31, 45 Via. 47, ratificada a fojas 69 y 70, la declación de los testigos y damnificados Pedro Serrés Cambot, fojas 1; Francisco Pablo Morosi (hijo), fs. 14; Elvira Avila, fs. 16; Sinforiano Ruiz, fs. 18, y Telmo Arias, fojas 20, e informe de la caja de conversión corriente a fs. 83, no es posible dudar que el delito imputado a aquéllos es el comprendido y penado en el artículo 1.° de la ley 3972.

Que la imperfección de los billetes falsificados y circulados, lo mismo que la de los medios empleados y el monto del daño causado, podrán ser circunstancias dignas de tomarse en cuenta para graduar la pena determinada en la disposición legal antes citada; pero no para cambiar la naturaleza del delito com- probado de falsificación y circulación de billetes de diez pesos moneda nacional, Que el ministerio fiscal no ha apelado de la sentencia de que se trata, por cuyo motivo no es posible aumentar la pena que se impone a los procesados; y debe, en consecuencia, decirse que ésta no les causa agravio.

Por ello y fundamentos concordantes, se la confirma, con costas.—Notifiquese original y devuélvase.

A. Bersejo. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. PALAcio. —
L. Lórez CABANILLAS,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-195

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