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Fallos: 116:107 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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siones en que habían incurrido mis defendidos, esa ley había sido derogada por otra que no punía las tales omisiones y que apareció antes de la instanración del juicio. Me refería a la ley electoral de la provincia promulgada en 24 de enero del corriente año y el juicio se inició en el mes de febrero" fojas 2 vuelta).

Que reconocida la existencia del juicio y de la ley anterior requerida por el artículo 18 de la constitución nacional, la cuestión planteada respecto al alcance de la de veinticuatro de enero, en cuanto a determinar si era más benigna que la anterior o si la derogaba, es privativa de los tribunales locales, ya sea como interpretación de leyes de la provincia o como aplicación del articulo 48 del código penal que se cita, y extraña a la revisión de esta corte en el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14, inciso 3". de la ley número 48, con arreglo al artículo 15 de la misma ley.

Por ello no ha Jugar al recurso de queja que se deduce y repuesto el papel, archivese.

A. RERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar.—M. P. Daracr.—D.

E. PALacio.

CAUSA LXXXVII
Criminal, contra Patricio y Francisco Rosas, por falsificación, extorsión y otros delitos, contienda de competencia Sumario: Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 39 del código de procedimiento:

en lo criminal, corresponde al juez respectivo de la capi

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-107

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