LE JUSTICIA DE LA NACION 105 causa seguida por don Juan D. Vitón contra don Marcelino Ugarte, por violación de la ley electoral, sobre inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley número 4578. :
En esa resolución, que puede leerse en la página 439 del tomo 103 de los fallos de esta corte, se decidió que el articulo 9". de la ley citada no era contrario a la constitución nacional en cuanto requería el previo desafuero, cuando el juicio recayera sobre funcionarios que por aquella constitución o las de provincia gozaran de inmunidades para estar en juicio.
La decisión se fundó en que el congreso de la nación no está obligado a coníerir a los jueces federales toda la jurisdicción que ellos deben ejercer en general, con arreglo al art.
100 de la constitución nacional, como se habia resuelto en el fallo del tomo 99 pág. 414 y precedentes alli invocados; agregande que con más indiscutible autoridad había podido el mismo congreso subordinar la jurisdicción de dichos jueces a formalidades que constituian una limitación de menor alcance v trascendencia para el fuero federal.
Las consideraciones del señor procurador general que se transcriben por el apelante y que se aceptaron en cuanto fueron concordantes con las anteriores, así como las del fallo del tomo 9 pág. 537 . carecen de aplicación al sub judice, al que no se extiende la excepción del artículo 9 de esa ley, ni se referían tampoco a la represión de las faltas contra el decoro de un tribunal.
Por estos fundamentos y concordantts de la resolución apelada, se la confirma en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original, devuélvanse y repónganse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PALacio
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
